
Baja Temporal y Definitiva de Vehículos
Cuando llega el momento de dar de baja un vehículo, es importante conocer las diferencias entre la baja temporal y la baja definitiva, así como los procesos correctos para cada una.
A continuación, te explicamos todo lo que necesitas saber.
Baja temporal
La baja temporal es una suspensión temporal de la circulación del vehículo. Esto significa que el vehículo no puede circular ni ser utilizado durante el período de baja, pero puede ser dado de alta nuevamente en el futuro.
Algunas razones comunes para solicitar una baja temporal incluyen:
- Reparaciones prolongadas: Si el vehículo necesita reparaciones que tomarán tiempo.
- Sin uso temporalmente: Si no se va a utilizar el vehículo por un período prolongado.
- Viajes largos: Si el propietario va a estar fuera del país por un tiempo considerable.
Proceso para la Baja Temporal:
- Solicitud: El propietario debe presentar una solicitud en la Jefatura de Tráfico correspondiente.
- Documentación: Se debe presentar el DNI del propietario, el permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica del vehículo.
- Pago de tasas: Es necesario abonar una tasa administrativa.
- Resolución: Una vez aprobada la solicitud, se emite un certificado de baja temporal.
Consulte la información oficial en la DGT sobre bajas temporales.
Baja definitiva
La baja definitiva es la retirada permanente del vehículo de la circulación. Esto significa que el vehículo no podrá volver a circular ni ser utilizado. Las razones comunes para solicitar una baja definitiva incluyen:
- Fin de vida útil: Cuando el vehículo ha llegado al final de su vida útil.
- Accidente grave: Si el vehículo ha sufrido daños irreparables.
- Venta para desguace: Si el vehículo se va a vender a un desguace autorizado.
Proceso para la Baja Definitiva:
- Entrega en un desguace autorizado: El propietario debe llevar el vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT). Puede informarse aquí de nuestros centros CAT más cercanos.
- Documentación: Se debe presentar el DNI del propietario, el permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica del vehículo.
- Certificado de destrucción: El desguace emitirá un certificado de destrucción del vehículo.
- Trámite en la Jefatura de Tráfico: Con el certificado de destrucción, se debe solicitar la baja definitiva en la Jefatura de Tráfico.
- Resolución: Una vez aprobada la solicitud, se emite un certificado de baja definitiva.
Consulte la información oficial en la DGT sobre bajas definitivas.
Baja definitiva
- Reversibilidad: La baja temporal es reversible, mientras que la baja definitiva es permanente.
- Uso del vehículo: En la baja temporal, el vehículo no puede circular durante el período de baja, pero puede ser dado de alta nuevamente. En la baja definitiva, el vehículo no puede volver a circular.
- Documentación: Ambos procesos requieren documentación similar, pero la baja definitiva también requiere un certificado de destrucción emitido por un desguace autorizado.
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